Nuevo régimen fiscal para las Sociedades Civiles Particulares
La Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una importante novedad en el régimen de tributación de las Sociedades Civiles Particulares, también conocidas como SCP’s.
En su artículo 7, la Ley 27/2014 establece la relación de entidades que son contribuyentes y sujetos pasivos del Impuesto Sobre Sociedades incluyendo en la misma a las Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil.
Hasta el ejercicio fiscal de 2015, las sociedades civiles venían tributando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el sistema de atribución de rentas, por el que cada socio incluía en su declaración su parte del beneficio de la sociedad en función de su porcentaje de participación en la misma. Pero la nueva regulación establecida por la Ley 27/2014 establece que a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con carácter mercantil deberán tributar según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Se debe precisar en primer lugar, qué se entiende por CARÁCTER MERCANTIL de la Sociedad Civil y dicho concepto ha sido precisado por varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), entre ellas, la V2377-15, basándose en dos requisitos fundamentales:
- a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, requiriendo, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Por tal motivo, para que sean consideradas como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad (CIF)
- b) En segundo lugar requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil, es decir, que la sociedad realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios.
Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por tanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Este tipo de sociedades continuarán tributando en atribución de rentas en el IRPF.
Disolución y liquidación de las sociedades civiles: Régimen transitorio
La Ley 27/2014 prevé un régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles particulares a las que no les interese este cambio de régimen de tributación al Impuesto de sociedades que será aplicable entre el 1de enero y el 30 de junio de 2016. Dentro de este periodo de seis meses de deberá adoptar el acuerdo de disolución y liquidación y realizar los trámites para su extinción efectiva.
Si la sociedad no opta por este régimen de disolución y liquidación, automáticamente pasará a tributar en el Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016.
En BALADA ASSESSORS le ofreceremos el asesoramiento que necesitas acerca de su Sociedad. Contacte con nosotros y le informaremos.
Jordi Balada
BALADA ASSESSORS, SLP
Trackbacks
Webs que han mencionado nuestros artículo.
No existen trackbacks.
Comentarios
Opine sobre nuestros artículos.
No existen comentarios.